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Ley N.º 25.326: marco vigente y evolución regulatoria
Qué obliga hoy a una organización en Argentina, qué está proyectado y qué constituye una buena práctica.
Régimen general vigente
El régimen se encuentra encabezado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N.º 25.326 de Protección de los Datos Personales, su Decreto Reglamentario N.º 1558/2001 y las normas complementarias dictadas por la Agencia de Acceso a la Información Pública.
La AAIP es la autoridad nacional de aplicación. Dentro de su estructura funciona la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que desarrolla tareas especializadas, tramita actuaciones y ejecuta políticas en la materia. Las presentaciones se realizan ante la AAIP y, según el procedimiento, interviene su Dirección Nacional especializada.
En el plano local, la Ley N.º 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula las bases del sector público porteño y atribuye funciones de control a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, a través de su Centro de Protección de Datos Personales. No debe confundirse con el régimen nacional aplicable a las organizaciones privadas.
Plazos y derechos que ya son exigibles
- Información previa al titular sobre finalidad, responsable, destinatarios y derechos.
- Derecho de acceso, con un plazo de respuesta de diez días corridos.
- Rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, con un plazo general de cinco días hábiles.
- Deberes de seguridad y confidencialidad sobre la información tratada.
- Reglas específicas para los servicios de información crediticia.
- Condiciones del artículo 12 para las transferencias internacionales.
- Registro de responsables y bases en los supuestos alcanzados.
Evolución regulatoria
El proyecto elaborado por la AAIP en 2023 y la obra institucional publicada en 2024 no constituyen derecho vigente. Sin embargo, reflejan una orientación consistente con estándares internacionales: responsabilidad proactiva y demostrada, privacidad desde el diseño, evaluaciones de impacto, delegado de protección de datos, deberes reforzados ante incidentes, nuevas bases legales, decisiones automatizadas, protección de menores y ampliación de la dimensión colectiva.
Regla de publicación de este sitio. Toda referencia a obligaciones futuras se identifica expresamente como estándar proyectado, voluntario, contractual o derivado de otras jurisdicciones. No se presenta el proyecto de reforma como norma vigente.
Cómo lo usamos en la práctica
Trabajamos en dos planos complementarios: el cumplimiento estricto de lo que hoy resulta exigible, y la adopción anticipada de estándares que probablemente integren el futuro marco normativo o que ya son requeridos por contratos, clientes corporativos o regímenes extranjeros. Adoptar hoy un estándar que mañana será obligatorio evita rehacer el trabajo dos veces.
Distinción de vigencia
- Vigente: Ley 25.326, Decreto 1558/2001 y normas de la AAIP
- Proyectado: reforma elaborada por la AAIP e iniciativas legislativas
- Buena práctica: guías oficiales y estándares internacionales
- Contractual: exigencias de clientes corporativos y grupos
- Extranjero: GDPR, LGPD y otros regímenes aplicables
Enlaces relacionados
Fuentes oficiales
Normativa y documentos de referencia
Enlaces a normativa consolidada y sitios oficiales, para verificación directa.
- AAIP — Protección de datos personales
- Ley N.º 25.326 — texto actualizado
- Decreto N.º 1558/2001 — texto actualizado
- Trámites ante el Registro Nacional de Bases de Datos
- Obligaciones de los responsables
- Derechos de los titulares
- Transferencias internacionales
- Documentos de inteligencia artificial (AAIP)
- Comisión Europea — decisiones de adecuación
Consulta profesional
¿Qué le resulta exigible hoy?
Revisamos su actividad y le indicamos qué obligaciones son actuales, cuáles conviene anticipar y en qué orden.